¿Vinieron de la Secretaría del Medio Ambiente, revisaron tu negocio y te dijeron que todo lo que tienes de plásticos no es válido, y que sólo es válido lo que está en la página?
¡No te preocupes! Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber:
Primero, es importante compartirte que la prohibición de plásticos desechables no es nueva.
De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA, 2021), su personal visitó negocios entre julio y diciembre del año pasado; y entre si es verdad o no…
El no seguir esta norma puede provocar multas a tu negocio de 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, de acuerdo a LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL; lo que equivale aproximadamente a $43,440 pesos a $173,600 pesos (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2019a).
Es URGENTE e IMPORTANTE leas cuidadosamente este blog, ya que de acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente, la segunda etapa de la prohibición de plásticos desechables de un solo uso en la Ciudad de México inició en enero de este año.
1. ¿Qué artículos están prohibidos?
De acuerdo a la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL:
Está prohibido comercializar, distribuir y entregar:
Bolsas de plástico
Tenedores desechables
Cuchillos desechables
Cucharas desechables
Palitos mezcladores desechables
Platos desechables
Popotes desechables
Pajitas desechables
Bastoncillos para hisopos de algodón desechables
Globos
Varillas para globos
Vasos y sus tapas desechables
Charolas para alimentos desechables.
Cápsulas de café
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2019b)
2. ¿Es todo lo que está prohibido?
NO, están prohibidos también la comercialización, distribución y entrega de productos con microplásticos añadidos intencionalmente, que suelen contener artículos de limpieza, cosméticos, detergentes, pinturas, materiales de construcción, entre otros, así como las cápsulas de café.
3. Pero yo soy productor, distribuidor o restaurante ¿Eso aplica para mi también o sólo para quienes comercializan estos productos?
¡SI APLICA PARA TI!
Como posible distribuidor, quien transporta cualquier tipo de producto, o entrega algún producto comestible sabemos que el plástico ha sido muy útil para ti, sin embargo, para bien o para mal, la ley dice explícitamente que queda prohibida la DISTRIBUCIÓN y ENTREGA en puntos de venta; por lo que también aplica para ti.
Te recomendamos ser muy cuidadoso con los productos de plástico en tu tienda, restaurante o producción.
Debes asegurarte que todo lo que tengas de plástico que uses una sola vez, como cápsulas de café para el cliente que quiere un cafecito, charola de plástico o unicel con la que le entregas las salchichas, carnitas, o comida al cliente para llevar; los recipientes de unicel para la sopita, las acelgas o el juego de frutas; la envoltura de plástico con la que envuelves el queso, etc; debes asegurarte que todo provenga de un material llamado COMPOSTABLE o pedirle a tus clientes de manera amable que comiencen a traer sus recipientes.
¡Te aconsejamos evitar estos productos incluso cuando pongas globos para celebrar alguna promoción o festividad en tu establecimiento!
4. ¿Y dónde consigo ese famoso material compostable?
Existen varias empresas que producen y distribuyen este tipo de material para tu seguridad, te aconsejamos consumir sólo de aquellos que han sido autorizados por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente. Te dejamos el link aquí: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGEIRA/Listado_empresas_registro.pdf
Asegúrate de solo contactar aquellas con un Registro en la columna registro.
5. ¿Esto incrementará mis costos?
Lo más probable es que sí, ya que el material compostable tiende a ser más caro que el material en base a plástico normal. PERO NO TE DESESPERES. Si eres parte de la comunidad ECUBI, tienes el beneficio de contar con nuestro apoyo.
Estamos preparando una compra colaborativa entre todos aquellos que pertenecemos a la comunidad ECUBI. Si estás interesado en adquirir los productos compostables a precio de mayoreo, llena la información requerida a través del siguiente enlace: https://forms.gle/3LbERPVzpSvsLFyS8
Referencias de información:
Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), 01 enero 2021. Inicia hoy la segunda etapa de la prohibición de plásticos desechables de un solo uso en la Ciudad de México. Disponible en: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/inicia-hoy-segunda-etapa-de-la-prohibicion-de-plasticos-desechables-de-un-solo-uso-en-la-ciudad-de-mexico#:~:text=A%20partir%20de%20este%20viernes,tapas%2C%20charolas%20para%20transportar%20alimentos%2C . Consultado el 17 de mayo de 2021
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2019a. LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. Disponible en: http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY%20_RESIDUOS%20_SOLIDOS_25_06_2019.pdf . Consultado el 17 de mayo de 2021.
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2019b. DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV BIS, VIII BIS, XXIII BIS, XXVI BIS, XXVI TER, XXVI QUATER AL ARTÍCULO 3 Y UNA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 6; ASIMISMO, SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI DEL ARTÍCULO 3, XI DEL ARTÍCULO 6 Y XI BIS DEL ARTÍCULO 25, TODAS EN LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. Disponible en: https://plastico.com.mx/wp-content/uploads/2019/06/Decreto-Ley-de-Residuos-S%C3%B3lidos-del-DF-1.pdf . Consultado el 17 de mayo de 2021
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